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SIC - Sentencia 5819 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5819 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-350757

Demandante: WAP SERVICIOS Y SUMINISTROS SAS

Demandado: LG ELECTRONICS COLOMIBIA LIMITADA E INVERSIONES INNOVAR

DE COLOMBIA S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 04 de junio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, con ID de reunión. 849 342 8670

Hora de inicio: 8.46 AM.

Hora de finalización: 9.21 AM.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no compareció a la audiencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 55330 del 22 de mayo de 2025, notificado en el estado No 090 del 23 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: Compareció INVERSIONES INNOVAR DE COLOMBIA S A. por intermedio del apoderado general con facultades de representación legal, MARCO

ANTONIO CRUZ VIDAL , identificado con la cédula ciudadanía No. 3.220.225 y Tarjeta Profesional número 112.452 del Consejo Superior de la Judicatura; y LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA. a través de apoderada judicial especial, la Dra. a LINA

Profesional número 112.452 del Consejo Superior de la Judicatura; y LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA. a través de apoderada judicial especial, la Dra. a LINA MARGARITA FLOREZ PERNETT, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.140.844.926 de Barranquilla, y tarjeta profesional No 258.430 del C.S.J.,

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte compareciente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 5819 2025-06-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

debate probatorio.

SENTENCIA 5819 2025-06-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada las excepciones de “No puso a disposición el producto para dar trámite a la garantía legal” e “Inexistencia del daño” SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Archívese el expediente.

QUINTO: La decisión se notificó por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5819 2025-06-05

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