SIC - Sentencia 5823 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5823 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-367809
Demandante: Johathan Melo Moreno
Demandado: Electrolux S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita.
Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
La parte demandante narró a título de hechos que adquirió a instancias de la pasiva una nevera ELECTROLUX No Frost Congelador Inferior 320 Litros ERFWV3H Gri s.
Que el valor del producto fue la suma de $ 3.399.900.
Que uno de los congeladores no f rost presentó fallas, no funcionó y generó hielos.
Inconformidades que se presentaron el 19 de octubr e de 2022.
Que en mayo de 2022 adquirió la nevera y desde ese momento presentó fallas técnicas que ocasionaron las visitas técnicas, desde el 19 de octubre de 2022, la segunda el 20 de enero de 2023 por la misma
Que en mayo de 2022 adquirió la nevera y desde ese momento presentó fallas técnicas que ocasionaron las visitas técnicas, desde el 19 de octubre de 2022, la segunda el 20 de enero de 2023 por la misma falla. Añadió que si bien la garantía finalizó es un producto con defectos desde su compra, exigiendo una solución ante una nevera que solo tiene un año y tres meses de adquirida.
Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:
“Como pretensión principal
1. Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido
Como pretensión subsidiaria
1. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso”.
Trámite de la acción
El día 27 de septiembre de 2023 mediante Auto No. 106106, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011. 5823 2025-06-05Sentencia DE HOJA No. 2
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La providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial – RUES. Esto es, al correo electrónico: avisos.judiciales@electrolux.com, el 28 de septiembre de 2023, tal y como se evidencia en los consecutivos Nos. 23-367809- -00003 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
en los consecutivos Nos. 23-367809- -00003 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que mediante memorial radicado bajo consecutivo No. 23-367809- -00005 del expediente, la sociedad de mandada contestó la demanda, señaló que es cierta la relación de consumo, el pasado 20 de mayo de 2022 por valor de $3.399.900.
Que respecto de los ingresos a servicio técnico únicamente se presentaron dos: El primer reporte, solucionado mediante Orden de Servicio número 85404, generado el día 10 de octubre de 2022, resuelto el día 29 de octubre de 2022, mediante cambio de sensor ambiente. Producto recibido a conformidad por parte del demandante, quien suscribió la Orden de Servicio y el segundo reporte, solucionado mediante Orden de Servicio número 86724, generado el día 12 de enero de 2023, resuelto el día 23 de enero de 2023, mediante limpieza del congelador. Producto recibido a conformidad por parte del demandante, quien suscribió la Orden de Servicio y posterior a dicha data y a la limpieza realizada no se presentó ninguna intervención.
Añadieron que el término de la garantía legal venció el 21 de julio de 2023.
En consecuencia, se opuso a las pretensiones y excepcionó: i) Electrolux S.A. dio cumplimiento a la efectividad de la garantía legal del producto del producto Refrigerador model o ERFWV3HUS serie número 20205755, a elección del consumidor, m ediante su efectiva reparación; ii) La garantía es una obligación limitada y temporal: El término de garantía legal del producto Refrigerador modelo ERFWV3HUS serie
20205755, a elección del consumidor, m ediante su efectiva reparación; ii) La garantía es una obligación limitada y temporal: El término de garantía legal del producto Refrigerador modelo ERFWV3HUS serie número 20205755 expiró el dí a 21 de junio de 2023; iii) La reclamación previa en relación con la garantía del producto Refrigerador modelo ERFWV3HUS serie número 20205755 no se efectuó en su término de garantía; iv) La parte demandante incumple sus deberes como consumidor, no atiende las condiciones establecidas en el certificado de garantía de calidad del producto Refrigerador modelo ERFWV3HUS serie número 20205755.
De otra parte, extremo actor descorrió traslado a las excepciones de mérito y señaló que: “1. Reitero a la SIC y Electrolux S.A, no estoy reclamando el periodo de garantía que venció el 21 de junio del 2023, mi inconformidad y demanda va dirigida a la calidad de un producto que en menos de un año tuvo que ser reparado en dos oportunidades y que posterior al vencimiento de la garantía volvió al presentar fallas por el mismo motivo (congelador parte inferior no funciona).
2. Como consumidor me siento estafado con el producto Refrigerador modelo ERFWV3HUS serie número 20205755, puesto que tras su adquisición el 20 de m ayo del 2022, tuvo que ser reparado el 19 de octubre
(solo 5 meses después de su compra) luego de la primera reparación volvió a presentar fallas por el mismo motivo y el 23 de enero del 2023 volvió a ser intervenida por fallas técnicas (tres meses y medio después de
(solo 5 meses después de su compra) luego de la primera reparación volvió a presentar fallas por el mismo motivo y el 23 de enero del 2023 volvió a ser intervenida por fallas técnicas (tres meses y medio después de la primera reparación), en agosto del 2023 la misma falla volvió a presentarse, ya fuera del tiempo de garantía era evidente que no enviarían un técnico.
3. Recurrí a la SIC no por una garantía ya vencida, acudí porque como consumidor me sien to estafado con un producto que con apenas 13 meses de uso continuó presentando fallas pese a las 2 reparaciones realizadas.
4. Adjunto imágenes del estado del congelador que, a la fecha continua con la misma falla, y les pregunto ¿es normal que los productos de Electrolux S.A luego de 13 meses de uso estén en malas condiciones?.
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T odos los días debo hacer aseo y limpieza por el hielo y agua que descongela la nevera.
5. Adjunto quejas de otros consumidores que a través de redes sociales han expresado su inconformidad con Electrolux S.A por vender productos defectuosos.”
Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo los consecutivo s Nos. 23-367809- -00000 y 7 del sumario.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
consecutivo s Nos. 23-367809- -00000 y 7 del sumario.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo el consecutivo No. 23-367809- -00005 del sumario.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Sobre el interrogatorio de parte:
El Despacho negará el interrogatorio de parte solicitado por la parte demandada . Esta decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, específicamente la sentencia del 2 7 de abril de 2020, radicación N ° 47001-22-13-000-2020-00006-01, con ponencia del magistrado Octavio Augusto T ejeiro Duque. Dicho fallo establece los criterios para la negación de medios probatorios. En consecuencia, este Despacho judicial c onsidera que las pruebas de interrogatorio y declaración de parte son improcedentes , dado que el expediente ya cuenta con suficiente material probatorio aportado en la demanda y su contestación. Esto permite un estudio completo del caso y la emisión de una sentencia de fondo, garantizando así los principios de celeridad y economía procesal .
CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo
sentencia de fondo, garantizando así los principios de celeridad y economía procesal .
CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso 1. Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio
1 “Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audi encia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. ”. (Negrillas fuera de texto).”
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obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar,
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obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho enc uentra reunidas.
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es su ficiente para resolver la controversia planteada.
El artículo 56 del Estatuto del Consumidor (en adelante E.C.) señala algunas acciones jurisdiccionales de protección al consumidor; se resalta que la competencia de esta Entidad, y en particular sobre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, recae sobre asuntos contenciosos relacionados con el numeral 3° del artículo en mención, estos son:
Asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación dir ecta de las normas sobre protección a consumidores y usuarios.
Asuntos contenciosos originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios.
Asuntos contenc iosos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía.
Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes por información o publicidad engañosa.
la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes por información o publicidad engañosa.
Definido el escenario normativo, conviene mencionar que el caso que se plantea por la parte demandante a este Despacho, involucra un tema contemplado por la Le y 1480 de 2011, concretamente la efectividad de la garantía. En ese orden de ideas el Despacho efectuará el respectivo análisis a efectos de determinar si viable acoger las pretensiones requeridas en la demanda.
Sobre la efectividad de la garantía
Sea lo primero señalar es que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y servicios 3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.3.2.6.1, del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas 4.
reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas 4.
2El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. ” 3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 4 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 5823 2025-06-052025Sentencia DE HOJA No. 5
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En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. 5
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
Definidos los parámetros sustanciales aplicables al caso sub examine procede este Despacho a realizar el análisis respectivo en cuanto a los presupuestos en mención.
Es preciso señalar que en materia de derecho del consumidor la legitimación o interés para actuar está
Definidos los parámetros sustanciales aplicables al caso sub examine procede este Despacho a realizar el análisis respectivo en cuanto a los presupuestos en mención.
Es preciso señalar que en materia de derecho del consumidor la legitimación o interés para actuar está determinada por la existencia de una relación de consumo, la cual, si bien no tiene una definición legal, se ha entendido en la jurisprudencia como “una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer bienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos”, de forma que, es posible afirmar que la relación de consumo es aquel vínculo jurídic o que se establece entre un proveedor y/o productor y el consumidor o usuario.
En este sentido, la Ley 1480 de 2011 define en su artículo 5 al consumidor o usuario como “toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.” Es oportuno señalar que por produc to debe entenderse cualquier bien o servicio, tal como lo prevé el numeral 8 del artículo 5 de nuestro Estatuto del Consumidor.
Así mismo, la norma citada establece que el proveedor es aquella persona “quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”
Precisado lo anterior, considera el Despacho que la legitimación se encuentra acreditada en el pretense asunto, en tanto se demostró la relación de consumo existente e ntre las partes, conclusión que emana de la
Precisado lo anterior, considera el Despacho que la legitimación se encuentra acreditada en el pretense asunto, en tanto se demostró la relación de consumo existente e ntre las partes, conclusión que emana de la Factura de compra de producto Refrigerador modelo ERFWV3HUS serie número 20205755, expedido por Alkosto S.A., fechado de 20 de mayo de 2022 por valor de COP$3.399.900, allegado en el folio 8 de la página 2 del consecutivo No. 5 del expediente.
En este punto de la actuación, el Despacho tiene acreditado que: sí hay relación de consumo; que los extremos procesales ostentan legitimación en la causa.
En cuanto a la ocurrencia del presupuesto de la reclamación previa en sede empresa , se observa su debido cumplimiento conforme a la documental aportada en el escrito de la demanda correspondiente a la reclamación y respuesta obrantes en las páginas 2 a 4 del consecutivo No. 0 del sumario.
Documentales que dan cuenta del cumplimiento del requisito de procedibilidad contemplado en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. En conclusión, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de l a oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
A efectos de analizar la vulneración de los derechos discutidos , se precisa que la presente acción de protección al consumidor surgió de la inconformidad del usuario respecto de los defectos que presentó la
5 Numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 . 5823 2025-06-052025Sentencia DE HOJA No. 6
5 Numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 . 5823 2025-06-052025Sentencia DE HOJA No. 6
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nevera objeto de Litis . En consecuencia, este Despacho analizará los aspectos que comprenden la garantía legal y si es viable acoger las pretensiones de la parte demandante o declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la pasiva.
Es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales se encuentra el derecho de recibir productos y servicios de calidad, la cual se traduce en la potestad del consumidor para e xigir que el producto que recibe esté de conformidad con las condiciones que corresponden a tres referentes básicos: la garantía legal, definida en el artículo 7 de la ley las que se ofrezcan en la publicidad o en información, conforme los artículos 23 y 2 9 de la ley; y las habituales del mercado, ya contempladas dentro de la definición legal.
En el caso en concreto es pertinente señalar que se encuentra acreditada la relación de consumo entre las partes en virtud de la compra del calzado objeto de Li tis. Sin embargo, es necesario verificar si el producto se encontraba dentro del término de la garantía, presupuesto que es indispensable en materia de efectividad de la garantía.
Del término de la garantía en el caso concreto
El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:
"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta
El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:
"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal s erá el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En cas o contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"
De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.
Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.
Téngase en cuenta que en el manual del usuario que acompaña el producto se informó el término de garantía
inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.
Téngase en cuenta que en el manual del usuario que acompaña el producto se informó el término de garantía legal. Veamos:
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Así las cosas, en el presente caso se advierte que el producto se adquirió el 20 de mayo de 2022. Es decir, que el término de garantía legal venció el 21 de junio de 2023 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la exte nsión de la misma por parte de la demandada .
De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía se encontraba vencido para el momento del requerimiento solicitado por la parte demandante. El día 9 de agosto de 2023 obrante en la página 3 del consecutivo No. 0 del expediente. Téngase en cuenta que para la fecha del 9 de agosto de 2023 la nevera objeto de Litis estaba fuera de garantía legal .
De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término d e garantía de la nevera objeto de Litis se encontraba vencido para el momento del requerimiento de garantía efectuado por la demandante 9 de agosto de 2023 y por ende no es viable acceder a las pretensiones de cambio del producto o reintegro del dinero.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades
agosto de 2023 y por ende no es viable acceder a las pretensiones de cambio del producto o reintegro del dinero.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de C olombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad Electrolux S.A., identificada con NIT . 800.184.925-9, denominada: “Electrolux S.A. dio cumplimiento a la efectividad de la garantía legal del producto del producto Refrigerador modelo ERFWV3HUS serie número 20205755, a elección del consumidor, mediante su efectiva reparación ”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
5823 2025-06-052025Sentencia DE HOJA No. 8
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
5823 2025-06-052025 099 06 de Junio de 2025