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SIC - Sentencia 5825 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5825 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-358650

Demandante: GRUPO EMPRESARIAL ROCA FUERTE SAS

Demandado: ULTRA AIR SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Ciudad: Bogotá D.C., 05 de junio de 2025

Hora de inicio: 08:15 am Hora de finalización: 09:05 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) HENRY VILLARRAGA BOBADILLA, identificado (a) con C.C. No. 79.696.772, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 60831, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 094 del 29 de mayo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

SENTENCIA 5825 2025-06-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulida d o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

7. DECISIÓN:

Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL ROCA FUERTE SAS , identificada con NIT. No. 901.555.481 - 1, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5825 2025-06-05

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