SIC - Sentencia 5861 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5861 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE INASISTENCIA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-51074
Demandante: ATALIBAR OCHOA OCHOA
Demandado: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S A /
MOTOR UNO S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco
(2025).
Hora de inicio: 08: 27 a.m.
Hora de finalización: 09: 15 a.m.
Sala virtual: 9
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que el demandante no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 38316 del 28 de abril de 2025, que quedo debidamente notificado en estado No. 073 del 29 de abril de 2025.
Por la parte demandada: Compareció el Representante Legal Suplente de la sociedad demandada INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S A, el señor JUAN ESTEBA RODRIGUEZ GARCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.049.811.
Compareció el Representante Legal de la sociedad MOTOR UNO S.A.S, el señor YAMAHA S A, el señor JUAN ESTEBA RODRIGUEZ GARCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.049.811. Compareció el Representante Legal de la sociedad MOTOR UNO S.A.S, el señor FRANCISCO JOSE URREA VANEGAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.457.483. Compareció la Apoderada Especial de ambas sociedades, la Doctora MARIANA LONDOÑO OCHOA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.037.620.580 y portador de la T.P. No. 252.768 del Consejo Superior de la Judicatura. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superinte ndencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 5861 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE
PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE
PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de la acción elevada por la demandada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.
TERCERO: Archivar la presente diligencia.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CINCO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio SENTENCIA presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5861 2025-06-06