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SIC - Sentencia 5867 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5867 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-328416

Demandante: LUISA MARIA CASTRO VELEZ

Demandado: D1 S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 05 de junio de 2025

Hora de inicio: 9:45 am Hora de finalización: 11:15 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Luisa María Castro Vélez identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.088.281.479, actuando en calidad de demandante.

Por la parte demandada : Luis Felipe Rincón Sterling, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.084.588, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad demandada.

Poliana Carolina Valderrama Morón identificada con cédula de ciudadanía No 1.047.458.716 y T.P. No. 316.044 del C.S de la J. actuando en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó una parte del interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 5867 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA

Se suspendió la diligencia toda vez que surtido el interrogatorio de parte, se decretó una prueba de oficio en cabeza de la demandante. Por lo anterior, se fijó la diligencia para el día 04 de junio de 2025 a las 9:45 am y se notificó por estrados a las partes.

Sin embargo, por motivos de cruce de agenda y por solicitud de la parte demandada, se reprogramó la diligencia para el día 05 de junio de 2025 a las 9:45 am.

CONTINUACIÓN

Ciudad: Bogotá D.C., 05 de junio de 2025

Hora de inicio: 9:45 am Hora de finalización: 11:18 am

INTERVINIENTES

CONTINUACIÓN

Ciudad: Bogotá D.C., 05 de junio de 2025

Hora de inicio: 9:45 am Hora de finalización: 11:18 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Luisa María Castro Vélez identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.088.281.479, actuando en calidad de demandante.

Por la parte demandada: Poliana Carolina Valderrama Morón identificada con

cédula de ciudadanía No 1.047.458.716 y T.P. No. 316.044 del C.S de la J. actuando en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Oriana Andrade Conforti, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6.1. Parte demandante:

Documentales:

SENTENCIA 5867 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los

6.1. Parte demandante:

Documentales:

SENTENCIA 5867 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-328416-0 del expediente.

6.2. Parte demandada:

Documentales:

Se decretan como prueba los documentos que acomp añan a la contestación de la demanda, obrante en los consecutivos 23-1642115 del expediente.

Interrogatorio de parte

6.3. Pruebas de oficio:

Se solicitó exhibición docu mental en cabeza de la demandante de los extractos bancarios de la tarj eta del banco BBVA con la que realizó el pago a la demandada. En el traslado de la prueba , la demandada aportó documentos adicionales al proceso , que también fuer on tenidos en cuenta por el Despacho.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

7.  ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad D1 S.A.S. identificada con NIT. 900.276.9621, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad D1 S.A.S. identificada con NIT. 900.276.962-1 que a favor de LUISA MARIA CASTRO VELEZ , identifi cado con

cédula de ciudadanía No. 1.088.281.479, dentro de los quince (15) días hábiles

SENTENCIA 5867 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

siguientes a la ejecutoria de esta providencia reembolse la suma de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos diez pesos ($148.610).

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del

Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de la verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archiv o inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio, pod rá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumi dor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5867 2025-06-06

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