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SIC - Sentencia 5869 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5869 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-357654

Demandante: MARIA LETICIA SANABRIA ALVAREZ

Demandado: S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S, NICOLÁS

ANDRÉS BOHORQUEZ CABRERA, WILSON DAVID

MONCADA RAMÍREZ, ALBERT JOHAN MEDINA

GARZÓN y ALEXANDER SANDOVAL

Ciudad: Bogotá D.C., cinco (5) de junio de 2025

Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 3:20 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora MARIA LETICIA SANABRIA ALVAREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.076.061, junto al abogado CRHISTIAN ELIAS MARQUEZ RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.151.935.847 y portador de la Tarjeta Profesional Nro. 386.292 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderado especial sustituto, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistieron a “la sala de reunión

calidad de apoderado especial sustituto, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistieron a “la sala de reunión No.29” la sociedad S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S y los señores NICOLÁS ANDRÉS BOHORQUEZ CABRERA, WILSON DAVID MONCADA RAMÍREZ y ALEXANDER SANDOVAL, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 39303 del 30 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 075 del 2 de mayo de

2025.

Dejándose constancia que asistió únicamente el señor ALBERT JOHAN MEDINA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.314.836, junto a la abogada SALOME RAMÍREZ HERRERA , identificada con la c édula de ciudadanía No.1.192.803.322 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 410.762 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a qu ien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

SENTENCIA 5869 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

SENTENCIA 5869 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandante y al demandado ALBERT JOHAN MEDINA GARZÓN, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistieron a la audiencia S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S, NICOLÁS

ANDRÉS BOHORQUEZ CABRERA , WILSON DAVID MONCADA RAM ÍREZ y

ALEXANDER SANDOVAL.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no contestación de la demanda y la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes

C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-357654-0000 del expediente.

La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.

Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-357654, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y el demandado ALBERT JOHAN MEDINA GARZÓN , declarándose precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a los demandados

S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S, NICOLÁS ANDRÉS BOHORQUEZ

CABRERA, WILSON DAVID MONCADA RAMÍREZ y ALEXANDER SANDOVAL.

SENTENCIA 5869 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos par tes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión.

DECISIÓN

Se dividió la grabación de la audiencia en dos par tes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión.

DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de ALBERT

JOHAN MEDINA GARZÓN, ALEXANDER SANDOVAL, WILSON DAVID MONCADA RAMÍREZ y S&M SOLU CIONES URBANÍSTICAS S.A.S. de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar que el señor NICOLAS ANDRÉS BOHÓRQUEZ CABRERA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.8 43.342, vulneró los derechos de la consumidora a la efecti vidad de la garantía y protección contractual de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Declarar como abusiva y por ende ineficaz de pleno derecho el contenido de la penalidad que establece la cláusula segunda del contrato de promesa de compraventa firmado entre las partes, en el cual se establece “En caso de que el prometiente comprador incumpla a lo estipulado en esta cláusula se verá obligado a pagar a favor del prometiente vendedor una multa equivalente al diez (10%) sobre el valor total de esta compraventa”.

de que el prometiente comprador incumpla a lo estipulado en esta cláusula se verá obligado a pagar a favor del prometiente vendedor una multa equivalente al diez (10%) sobre el valor total de esta compraventa”.

CUARTO: Ordenar al señor NICOLAS ANDRÉS BOHÓRQUEZ CABRERA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.843.342, que a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora MARIA LETICIA SANABRIA ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.076.061 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de veintiséis millones de pesos m/cte ($26.000.000), monto cancelado como parte del precio para la adquisición del bien inmueble Lote de terreno No. 5 de la Manzana B, objeto de la presente acción, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del

SENTENCIA 5869 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia,

SENTENCIA 5869 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 201 1, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decret ar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de l

OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de l demandado, la consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

NOVENO: Condenar en costas al señor NICOLAS ANDRÉS BOHÓRQUEZ CABRERA (demandado). Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000).

Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

DECIMO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

ONCE: Contra la anterior decisión no procede recurso

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5869 2025-06-06

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