SIC - Sentencia 5871 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5871 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-264516
Demandante: CRISTIAN FELIPE MUÑOZ OSPINA / MÓNICA LILIANA
ROJAS NIETO
Demandado: ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 05 de junio de 2025
Hora de inicio: 8.26 am Hora de finalización: 11.46 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : CRISTIAN FELIPE MUÑOZ OSPINA , identificado con C.C.
No.75096530 y MÓNICA LILIANA ROJAS NIETO, identificada con C.C. No. 52711260.
GUSTAVO ALEJANDRO CASTRO ESCALANTE, identificado con C.C. No. 1010172614 y portador de la T.P. No. 189498 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: MARIANA DÍAZ GOBBI, identificada con C.C.No.1020760722, en calidad de representante legal de la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S.
HERNÁN BERMÚDEZ VELASCO, identificado con C.C. No. 80423705 y portador de la T.P.
en calidad de representante legal de la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S.
HERNÁN BERMÚDEZ VELASCO, identificado con C.C. No. 80423705 y portador de la T.P. No. 86351 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realiz ó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 5871 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 4, 6, 11 y 14.
5.2. Parte demandada:
5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 21.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la señora MÓNICA LILIANA ROJAS NIETO, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia,
SEGUNDO: Declarar probada la inexistencia de violación al régimen de protección al consumidor, inexistencia de información y publicidad engañosa , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por CRISTIAN FELIPE
consumidor, inexistencia de información y publicidad engañosa , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por CRISTIAN FELIPE MUÑOZ OSPINA y MÓNICA LILIANA ROJAS NIETO, en contra de la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S .A.S., de conformidad con las consideraciones de la presente Sentencia.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes . Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE SE
INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
SENTENCIA 5871 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandante, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Conceder el recurso de apelación, en el efe cto SUSPENSIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
El recurrente demandante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.
Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.
Se deja constancia que el recurrente presentó los reparos concretos frente a la decisión emitida por este despacho.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5871 2025-06-06