SIC - Sentencia 5872 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5872 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-136449
Demandante: ANGELA PATRICIA HOYOS RODRÍGUEZ
Demandado: RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE
AUTOMOTORES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 04 de junio de 2025
Hora de inicio: 8.37 am Hora de finalización: 9.15 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandante, no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 59398 del 27 de mayo de 2025, debidamente notificado en el estado No. 093 del 28 de mayo de 2025.
Por la parte demandada: LAURA MESA MOLINA, identificada con C.C. No.1037644908, en calidad de apoderada general de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION
DE AUTOMOTORES S.A.S.
JUAN BERNARDO TASCÓN ORTIZ, identificado con C.C. No. 71379321 y portador de la T.P. No. 139321 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S. , quien se reconoció como tal T.P. No. 139321 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S. , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 3 del Código General del Proceso
SENTENCIA 5872 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 3 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción de protección al consumidor , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por ANGELA PATRICIA HOYOS RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S. , de conformidad con las consideraci ones de la presente sentencia.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. mensuales vigentes , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5872 2025-06-06