SIC - Sentencia 5874 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5874 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-326323
Demandante: KAREN JOHANA ALANDETE MELENDEZ
Demandado: SAMSUMNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A
Ciudad: Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Hora de inicio: 08:44 a.m.
Hora de finalización: 09:15 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que los demandantes no se hicieron presentes a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 52247 del 19 de mayo de 2025, que quedo debidamente notificado en estado No. 087 del 20 de mayo de 2025.
Por la parte demandada: Compareció el Apoderado General de la sociedad demandada, el Doctor DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.763.810, portador de la tarjeta profesional No. 185.805 del C. S. de la J.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.
185.805 del C. S. de la J.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 y 3 ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE
PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA
4. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 5874 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Indu stria y Comercio, en ejercicio
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Indu stria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos a reclamar la protección por vulneración a la efectividad de la garantía en el Estatuto del Consumidor de la señora KAREN JOHANA ALANDETE MELENDEZ, identificada con
cedula de ciudadanía No. 1.129.515.996, de conformidad con la parte motiv a de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas TERCERO: Archivar la presente diligencia.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5874 2025-06-06