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SIC - Sentencia 5874 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5874 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-326323

Demandante: KAREN JOHANA ALANDETE MELENDEZ

Demandado: SAMSUMNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A

Ciudad: Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 08:44 a.m.

Hora de finalización: 09:15 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que los demandantes no se hicieron presentes a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 52247 del 19 de mayo de 2025, que quedo debidamente notificado en estado No. 087 del 20 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: Compareció el Apoderado General de la sociedad demandada, el Doctor DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.763.810, portador de la tarjeta profesional No. 185.805 del C. S. de la J.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.

185.805 del C. S. de la J.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 y 3 ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 5874 2025-06-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Indu stria y Comercio, en ejercicio

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Indu stria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos a reclamar la protección por vulneración a la efectividad de la garantía en el Estatuto del Consumidor de la señora KAREN JOHANA ALANDETE MELENDEZ, identificada con

cedula de ciudadanía No. 1.129.515.996, de conformidad con la parte motiv a de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas TERCERO: Archivar la presente diligencia.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5874 2025-06-06

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