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SIC - Sentencia 5877 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5877 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-439163

Demandante: VICTOR JOSE FREIRE DURAN Demandado: FORD MOTOR COLOMBIA S A S / JORGE CORTES Y

CIA SAS DISTRIBUIDORA DE VEHICULOS

Ciudad: Bogotá D.C., 04 de junio de 2025

Hora de inicio: 08:34 am Hora de finalización: 11:59 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: El señor VICTOR JOSE FREIRE DURAN, identificado con C.C. 1.032.446.136, en calidad de demandante dentro del presente asunto.

El abogado CARLOS ALBERTO MARQUEZ RINCON, identificado con la C.C. No. 13.504.262 y T.P. N o. 82.173 del C. S. de la J., como apoderad a especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: El abogado DANNY BERGGRUN LERNER, identificado con C.C. No. 80.503.924 y T. P. No. 86.181 del C. S. de la J., como apoderado general de la sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A.

El abogado JUAN FERNANDO BOCANEGRA CALLE , identificado con C.C. No. general de la sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A. El abogado JUAN FERNANDO BOCANEGRA CALLE , identificado con C.C. No. 80.089.041 y T. P. No. 194.549 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad JORGE CORTES Y CIA SAS DISTRIBUIDORA DE VEHICULOS Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no se encontraron vicios y nulidad que impidan continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 5877 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $15.000.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. No se presentó recurso alguno contra la decisión.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5877 2025-06-09

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