🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 5878 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 5878 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-159350

Demandante: MARYCELA RODRÍGUEZ DÍAZ

Demandado: AMARILO INVERSIONES S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 06 de junio de 2025

Hora de inicio: 8.31 am Hora de finalización: 9.53 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: MARYCELA RODRÍGUEZ DÍAZ, identificada con C.C. No.

52369596.

CARLOS ARTURO MONTES ORTIZ, identificado con C.C. No. 1026290870 y portador de la T.P. No. 365155 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: TATIANA VALENCIA BORRERO , identificada con C.C.

No.52451148, en calidad de representante legal de la sociedad AMARILO INVERSIONES S.A.S.

JAVIER ANDRÉS MORENO BETANCOURT , identi ficado con C.C. No. 80133213 y portador de la T.P. No. 170574 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad AMARILO INVERSIONES S.A.S., quien se reconoció como tal en los términos y para los

portador de la T.P. No. 170574 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad AMARILO INVERSIONES S.A.S., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 3 del Código General del Proceso

SENTENCIA 5878 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 3 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendenci a de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad AMARILO INVERSIONES S.A.S., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por MARYCELA RODRÍGUEZ DÍ AZ, en contra de la sociedad AMARILO INVERSIONES S.A.S ., de conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido h a establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

mensuales vigentes , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5878 2025-06-09

Consultar sobre este documento ...