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SIC - Sentencia 5879 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5879 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-301413

Demandante: PAULA LIZETH ROCHA MONTAÑO

Demandado: SKYDROPX S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 6 de junio de 2025

Hora de inicio: 2:22 p.m.

Hora de finalización: 2:39 p.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que la señora PAULA LIZETH ROCHA MONTAÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.196.757 no compareció a la audiencia.

Por la parte demandada: Compareció la señora ÁNGELA PAOLA ALARCÓN DÍAZ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.244.320, en calidad de representante legal de la sociedad SKYDROPX S.A.S. identificada con NIT. 901.508.804-5, junto con su apoderad o judicial, el doctor CARLOS MAURICIO ORIZ CARRASQUILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.447.998 y portadora de la T.P. No. 389.115 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. 389.115 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por encontrarse probada la carencia de legitimación en la causa por activa.

SENTENCIA 5879 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la señora PAULA LIZETH ROCHA MONTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.196.757, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5879 2025-06-09

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