🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 5881 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 5881 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-281643

Demandante: ROSA NELLY GARZON PEÑA

Demandado: ARLEY FABIAN MARTINEZ BELTRAN

Ciudad: Bogotá, D.C. 3 de junio de 2025

Hora de inicio: 11:18

Hora de finalización: 11:51

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Asiste la señora Rosa Nelly Garzón Peña, identificada con c.c. No. 20.572.173.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 59155 de 2025, el cual se notificó por estado No. 092 de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Precluyó el interrogatorio a la parte demandada.

siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Precluyó el interrogatorio a la parte demandada.

4. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo

siguiente:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

SENTENCIA 5881 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

PRIMERO: Declarar que el señor ARLEY FABIAN MARTINEZ BEL TRAN, identificado

con c.c. No. 1.031.144.940, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar al señor ARLEY FABIAN MARTINEZ BELTRAN, identificado con c.c.

No. 1.031.144.940, que, a favor de la señora Rosa Nelly Garzón Peña, identificada con c.c. No. 20.572.173, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de $3.133.000 pesos por materiales

c.c. No. 20.572.173, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de $3.133.000 pesos por materiales no entregados. La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

𝑉𝑝 = 𝑉ℎ × ( 𝐼. 𝑃. 𝐶. 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙 𝐼. 𝑃. 𝐶. 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙)

Donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC actual el de la fecha de pago y el IPC inicial el de marzo de 2023.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá remitir certificación bancaria de la cuenta en la cual le realizarán el reembolso al correo electrónico: fabianmartinez0393@gmail.com, momento a partir del cual se computará el término para efectuar el reembolso.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orde n emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo

concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orde n emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento d e comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia p resta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia p resta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA -16-10554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de trecientos trece mil ($313.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SENTENCIA 5881 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5881 2025-06-09

Consultar sobre este documento ...