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SIC - Sentencia 5883 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5883 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-343483

Demandante: John Jairo Prada Velásquez.

Demandado: Toyota Financial Services Colombia S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 09:07 am Hora de finalización: 10:43 am Sala virtual No.: 22

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Compareció el señor JOHN JAIRO PRADA VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.453.660. Por la parte demandada Por la sociedad TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.839.702-9 compare cieron JONATHAN FRANKLIN FRANCO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.685.226 en calidad de apoderado general y la abogada 900.839.702-9 compare cieron JONATHAN FRANKLIN FRANCO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.685.226 en calidad de apoderado general y la abogada ESPERANZA SASTOQUE MEZA, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.330.520 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 44.473 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial. SENTENCIA 5883 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del nu meral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.

4. SENTENCIA ANTICIPADA.

El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los sigu ientes eventos:

“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los sigu ientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.  3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”

(Resaltado y negrilla fuera del texto

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 5883 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE, PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costa por no encontrarse causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notific a en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costa por no encontrarse causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notific a en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5883 2025-06-09

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