SIC - Sentencia 5885 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5885 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-219040
Demandante: CONSUELO FERRO ORREGO
Demandado: COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. / DESPEGAR COLOMBIA S.A.S
ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025).
INTERVINIENTES
Por la parte Demandante: CONSUELO FERRO ORREGO, mayor de edad identificada con Cédula de ciudadanía número
24.949.927
Por la parte Demandada:
Por parte de DESPEGAR COLOMBIA S.A.S LINA MARCELA BALLEN BELTRÁN mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1’010.228.826 expedida en la ciudad de Bogotá, y portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 379.662 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada especial
Por parte de COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A: MARÍA PAULA ROMERO GARZÓN identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1010208971 y portadora de la TP 312466 expedida por el C.S. de la J., en calidad de apoderada general y
MARÍA PAULA ROMERO GARZÓN identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1010208971 y portadora de la TP 312466 expedida por el C.S. de la J., en calidad de apoderada general y CATALINA GUTIÉRREZ ALBORNOZ identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1020.818.742 y portadora de la T.P. 350.149 del C. S. de la J. en calidad de apoderada especial.
Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio: ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la diligencia.
2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.
3. Se practicó el interrogatorio de parte
4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.
5. Se cerró la etapa probatoria.
6. Se presentaron los alegatos de conclusión.
7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE
jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S A , identificada con el NIT. 860025338 2 y DESPEGAR COLOMBIA SAS identificada con NIT. 900610518 5 , vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S A , identificada con el NIT. 860025338 2 y DESPEGAR COLOMBIA SAS identificada con NIT. 900610518 5, que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta audiencia, se reembolse a favor de CONSUELO FERRO ORREGO, identificada con Cédula de ciudadanía número 24.949.927, la suma de $1.224.230.
SENTENCIA 5885 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SEPTIMO: La presente decisión quedo notificada en estrados a las partes.
FRM_SUPER
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SEPTIMO: La presente decisión quedo notificada en estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5885 2025-06-09