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SIC - Sentencia 5886 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5886 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-357351

Demandante: BEATRIZ HELENA BORRÉ JIMÉNEZ

Demandada: GASES DEL CARIBE S.A.,EMPRESA DE SERVICIOS

PUBLICOS, O GASCARIBE S.A E.S.P.

Ciudad: Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco

(2025)

Hora de inicio: 8:21 am Hora de finalización: 10:04 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora BEATRIZ HELENA BORRÉ JIMÉNEZ, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No.59638 del 27 de mayo de 202 5, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 093 del 28 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor GABRIEL ANTONIO NUÑEZ INSIGNARES, identificado con cédula de ciudadanía No.72.246.929, en calidad de Representante legal para efectos Judiciales y Administrativo de GASES DEL

INSIGNARES, identificado con cédula de ciudadanía No.72.246.929, en calidad de Representante legal para efectos Judiciales y Administrativo de GASES DEL CARIBE S.A.,EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, O GASCARIBE S.A E.S.P. identificada con NIT . 90.101.691 – 2, junto a la aboga da ANDREA RAMÍREZ CASTAÑEDA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.020.779.996 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 335.425 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial , a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 5886 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se resolvió recurso de reposición presentado por la parte demanda da en el consecutivo No. 23-357351-00012, respecto del cual se corrió traslado en audiencia a la parte demandante por el término de 15 minutos, el cual fue vencido en silencio por su inasistencia, procediéndose a resolver de fondo el recurso por parte del Juez,

a la parte demandante por el término de 15 minutos, el cual fue vencido en silencio por su inasistencia, procediéndose a resolver de fondo el recurso por parte del Juez, resolviéndose tener por no contestada la demanda por haberse presentado de forma extemporánea.

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda, obrantes en los consecutivos Nos. 23-357351-00000 y 00001 del expediente.

5.2. Parte demandada

La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que radicó escrito de contestación de forma extemporánea.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se realizó un receso por parte del Juez , finalizándose la primera parte de la grabación, retomándose la segunda parte de la grabación con la decisión.

SENTENCIA 5886 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad GASES DEL CARIBE S.A.,EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, O GASCARIBE S.A E.S.P . i dentificada con NIT.890.101.691 – 2, vulneró el derecho de elección de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GASES DEL CARIBE S.A.,EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, O GASCARIBE S.A E.S.P . i dentificada con NIT.890.101.691 – 2, que a favor de la señora BEATRIZ HELENA BORRÉ

JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.082.854.895, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, elimine

JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.082.854.895, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, elimine de la facturación del servicio del gas del inmueble ubicado en la calle 49 A - 24-46 de la ciudad de Santa Mart a el cobro del crédito de titularidad de Yerlis Ya net González Barreto, procediéndose a remitir constancia de esta novedad a la accionante al correo electrónico beatsborr@gmail.com, en caso de no hab erlo hecho.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SENTENCIA 5886 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

NOVENO: Contra la anterior decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5886 2025-06-09

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