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SIC - Sentencia 5889 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5889 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23236362

Demandante: ALFONSO JOSE ALCOCER VELEZ

Demandado: D1 SAS.

Lugar y fecha: Bogotá D.C., 5 de junio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670

Hora de inicio: 11.16 am.

Hora de finalización: 12.43 del mediodía.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no compareció a la presente audiencia, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 58592 del 26 de mayo de 2025, notificado en el estado No 092 del 27 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: La apoderada general, MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía número 39.695.557 y la apoderada judicial especial, POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORON, identificada con la cédula de ciudadanía número 1047458716 y TP. No 316044.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

La parte demandada se allanó a la pretensión de devolución del dinero pagado por la adquisición del bien. Circunstancias que afirmo haber realizado.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 5889 2025-06-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

De oficio se decretó exhibición documental a la parte demandada de la devolución del dinero.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad D1 SAS, identificada con NIT 900276962 - 1, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

PARÁGRAFO: Sin condena en costas.

TERCERO: Archívese el expediente.

CUARTO: La decisión se notico por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5889 2025-06-09

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