SIC - Sentencia 59 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 59 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-56735
Demandante: DIANA ISABEL DUQUE MUÑOZ
Demandado: EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA
INTEGRAL S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., Trece (13) de Diciembre de 2024.
Hora de inicio: 10:11 am Hora de finalización: 10:48 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Se deja constancia que la parte demanda nte no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la reprogramación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 161357 del 05 de Diciembre de 2024.
Por la parte demandada
Compareció: ANA MARÍA SANCHÉZ FINO, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 1020728930, en calidad de apoderada general de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Compareció: CATALINA GUTIERREZ ALBORNOZ , identificad a con la Cédula de ciudadanía No. 1020818742 y T .P. 355.149 del C. S. de la J. , en calidad de apoderada especial de la soc iedad demandada.
1020818742 y T .P. 355.149 del C. S. de la J. , en calidad de apoderada especial de la soc iedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ , abogad a y profesional universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegada.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 59 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demanda da, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numera l 2 del artículo 372 del C.G.P., y de declaró fracasada la etapa para la demandante, debido a su inasistencia.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. DECISIÓN: El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral dos del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias.
dos del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (..) En cualquier estado del proceso el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus a poderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
59 2025-01-13