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SIC - Sentencia 590 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 590 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-283047

Demandante: MERCEDES DEL CARMEN DURANGO SALGUEDO

Demandado: AUTOTECO MOBILITY S.A.S. Y CABARCAS SARMIENTO S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el 19 de marzo de 2023 la demandante adquirió la motocicleta Victory, línea Bold, color blanco, modelo 2022, placa ATS23G, motor No. ZS1P52QMI2L430476 y chasis No.

9GFTCJPR9NHM05530., por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($6.999.000).

1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, la motocicleta presentó defectos reiterados de calidad, en vigencia de la garantía legal, que obligaron a entrar el vehículo a servicio

1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, la motocicleta presentó defectos reiterados de calidad, en vigencia de la garantía legal, que obligaron a entrar el vehículo a servicio técnico en más de 4 ocasiones.

1.3. Que como consecuencia de lo anterior, en diciembre de 2023 la demandante elevó la reclamación directa ante la demandada, solicitando la devolución del dinero pagado por el vehículo.

1.4. Que la demandada contestó la reclamación indicando que no devolvería el dinero, y conminó a la consumidora para que volviera a ingresar el vehículo.

1.5. Que luego de esta reclamación, la motocicleta siguió presentando fallas de funcionamiento, por lo que la demandante presentó una nueva reclamación ante la demandada, solicitando el cambio del vehículo, por uno nuevo, de iguales o similares características.

1.6. Que el 24 de enero de 2023 la demandada contestó la reclamación, negando la petición de la consumidora.

1.7. Que luego de esta reclamación la motocicleta siguió presentando fallas.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que se declare que las demandadas vulneraron sus derechos como consumidora y, en consecuencia, que se ordene el cambio de la motocicleta objeto de litigio, 590 2025-01-17Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

por una nueva de iguales o similares características. Así mismo, solicita que se condene en costas a la parte demandada y se imponga la multa a que se refiere el numeral 10 del artículo

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

por una nueva de iguales o similares características. Así mismo, solicita que se condene en costas a la parte demandada y se imponga la multa a que se refiere el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

3. Trámite de la acción

El 18 de julio de 2024, mediante Auto No. 97586, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al extremo demandado en las direcciones electrónicas para notificación judicial registradas en el RUES, esto es, a los correos electrónicos notificacionesjuridicas@autecomobility.com y : gerente@cabarcassarmiento.com (Consecutivos 5 y 6 ), con el fin de que ejerciera n su derecho de defensa y contradicción.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la s sociedades demandadas contestaron la demanda, manifestando expresamente que se allanaban a la pretensión de cambiar la motocicleta objeto de litigio por una nueva, de iguales o similares características.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del C.G.P .1, en consideración a que la demandada otorgó favorabilidad a la pretensión de la demanda.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos de la

demandada otorgó favorabilidad a la pretensión de la demanda.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos de la consumidora, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a las pretensiones de la demanda , tan solo resultan relevantes p ara el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los exim entes de responsabilidad a favor de las demandadas corresponden verdaderas excepciones de fondo , que en el presente caso no se formularon, como quiera que la demandadas de allanaron a las pretensiones de la demanda.

Para el presente caso se tiene acreditado que el 19 de marzo de 2023 la demandante adquirió la motocicleta Victory, línea Bold, color blanco, modelo 2022, placa ATS23G, motor No. ZS1P52QMI2L430476 y chasis No. 9GFTCJPR9NHM05530., por la suma de seis millones novecientos noventa y nueve mil peso s m/cte. ($6.999.000); y que en diciembre de 2023 la consumidora presentó la reclamación directa solicitando, en principio, la devolución del dinero pagado por la motocicleta objeto de litigio.

Así las cosas, y considerando que, en el caso concreto, las demandadas, procurando la satisfacción de la consumidora, aceptaron el cambio de la motocicleta objeto de litigio por una nueva de iguales o similares características , este Despacho aceptará el allanamiento y ordenará la materialización de la pretensión.

satisfacción de la consumidora, aceptaron el cambio de la motocicleta objeto de litigio por una nueva de iguales o similares características , este Despacho aceptará el allanamiento y ordenará la materialización de la pretensión.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como

1ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

590 2025-01-172025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

Finalmente, en relación con la pretensión relativa a la imposición de una multa a la accionada, cabe precisar que en virtud de lo contemplado en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, dicha facultad corresponde a una prerrogativa del Juez en los eventos en que

cabe precisar que en virtud de lo contemplado en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, dicha facultad corresponde a una prerrogativa del Juez en los eventos en que resulten comprobados los supuestos indicados en la norma. Para el caso objeto de estudio, una vez evaluado el material probatorio y la conducta del extremo pasivo, esta Superintendencia se abstiene de imponer sanciones a la parte demandada, teniendo en cuenta que no se advierten circunstancias de agravación que justifiquen la imposición de una multa.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por las sociedades AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. No. 901.249.413 -7 y CABARCAS SARMIENTO S.A.S , identificada con NIT. No. 900.331.740-7.

SEGUNDO: Ordenar a las sociedades AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. No. 901.249.413-7 y CABARCAS SARMIENTO S.A.S , identificada con NIT. No. 900.331.7407,que a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora MERCEDES DEL CARMEN

DURANGO SALGUEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.180.815, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo ,

DURANGO SALGUEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.180.815, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , cambien la motocicleta objeto de litigio, por una nueva, de iguales o similares características, asumiendo los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega, junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a la motocicleta que se le entregará al demandante en cumplimiento de esta decisión. En las mismas condiciones antes descritas, las demandadas deberán compensar proporcionalmente al demandante el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C . para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P .C. inicial)

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, et c.) momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado.

gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, et c.) momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio

590 2025-01-172025Sentencia DE HOJA No. 4

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al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

590 2025-01-172025 006 20 de Enero de 2025

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