SIC - Sentencia 5905 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5905 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
REPÚBLICA DE COLOMBIA I Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-358756
Demandante: JULIÁN ANTONIO BONILLA GÓMEZ
Demandado: GROUPE SEB ANDEAN S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que la parte demandante adquirió de la sociedad demandada un ventilador marca Samurai Aire Max de color blanco con azul, por valor de $157.557.oo.
1.2. Que de acuerdo a l o indicado por la parte actora, el bien presentó defectos de calidad e idoneidad en vigencia de la garantía tales como “tiene un daño en la perilla de rotación”, dando lugar a que se requiriera la efectividad de la garantía.
1.3. Que frente a la referida reclamación la sociedad demandada se abstuvo de dar respuesta.
2. Pretensiones
requiriera la efectividad de la garantía.
1.3. Que frente a la referida reclamación la sociedad demandada se abstuvo de dar respuesta.
2. Pretensiones
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que a título de efectividad de la garantía cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Tramite de la Acción
El día 11 de junio de 2024 , mediante Auto No. 51147, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es a l correo asuntoslegales@groupeseb.com el día 12 de junio de 2024, tal y como consta en los consecutivos Nos. 23-358756- -00003 y 23 -358756- -00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro del término concedido para ejercer su derech o de defensa y contradicción la sociedad demandada allegó escrito de contestación de la demandada bajo el consecutivos No. 23-358756- -00005 y 23-358756- - 00006 del expediente, en curso del cual se pronunció sobre los hechos, manifestó que las pretensiones se encontraban cumplida en virtud al cambio del producto por uno nuevo. 5905 2025-06-09Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
encontraban cumplida en virtud al cambio del producto por uno nuevo. 5905 2025-06-09Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) Del anterior escrito se corrió traslado a las parte demandante mediante la fijación en lista No. 088 del 18 de julio de 2024, término que venció en silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio
defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la sat isfacción del consumidor, aceptó la pretensión de realizar el cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido , por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Al respecto, bajo los documentos obrantes en los folios digitales 25 y 26 de la página 3 de los consecutivos No. 23-358756- -00005 y 23-358756- -00005, se acredita que la sociedad demandada el día 16 de agost o de 2023 entrego a satisfacción del consumidor un bien nuevo, veamos:
1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cua l se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pru ebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del
cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrit a vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la dema nda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
5905 2025-06-092025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) Por anterior, el Despacho se limitará a aceptar la favorabilidad presentada, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad presentada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá
la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad presentada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por cons iderar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por la sociedad GROUPE SE BANDEAN S.A., identificada con NIT. 890.900.307-7, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
Notifíquese y Cúmplase,
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WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
5905 2025-06-092025 101 10 de Junio de 2025