SIC - Sentencia 593 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 593 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-283967
Demandante: LUIS CARLOS OSSA AMOROCHO
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el 16 de junio de 2023 el demandante adquirió la motocicleta Victory MRX Arizona, placa RC152G, motor No. ZS16FML55P105303 y chasis No. 9GF1CMLE3RKF02245, por la suma de ONCE MILLONE S CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE. ($11.490.000), tal y como se acredita con la factura de venta visible en el folio 8 de la página 1 del consecutivo 0 del expediente.
1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, l a motocicleta presentó defectos de calidad en vigencia de la garantía legal, consistentes en una aceleración anormal.
1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, l a motocicleta presentó defectos de calidad en vigencia de la garantía legal, consistentes en una aceleración anormal.
1.3. Que cumplido el kilometraje para la primera revisi ón obligatoria del veh ículo el demandante lo ingresó a servicio técnico, en donde se encontr ó que la motocicleta además de la aceleración anormal, presentaba fuga de aceite por uno de los costados y un sonido en las válvulas.
1.4. Que luego de este ingreso, la motocicleta siguió presentando fallas, por lo que el 10 de octubre de 2023 el demandante la ingresó nuevamente a servicio técnico. En esta oportunidad el técnico que la revisó indicó que el vehículo seguía presentando fallas y que era necesario hacer el cambio de la culata.
1.5. Que el 20 de octubre de 2023 el demandante envi ó un derech o de petici ón a la demandada, poniendo de presente todas las fallas que se habían presentado, a lo que la demandada le informó que extenderían la garantía hasta el 30 de octubre de 2023.
1.6. Que la motocicleta sigui ó presentando fallas de funcionamiento, que obligaron al demandante a llevarla nuevamente a servicio t écnico, por lo que el 3 de marzo de 593 2025-01-17Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2024 elevó la reclamación directa ante la demandada, solicitando la devoluci ón del dinero pagado por el vehículo.
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2024 elevó la reclamación directa ante la demandada, solicitando la devoluci ón del dinero pagado por el vehículo.
1.7. Que el 14 de marzo de 2024 la demandada contestó la reclamaci ón, indicando que no accedían a la devolución del dinero.
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se declare que la demandada vulne ró sus derechos como consumidora y, en consecuencia, que se ordene la devolución del dinero pagado por la motocicleta objeto de litigio, esto es, la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA MIL PESOS M/CTE. ($11.490.000).
3. Trámite de la acción
El 25 de julio de 2024, mediante Auto No. 102842, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas p or la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al extremo demandado en la dirección electrónica para notificación judicial registrada en el RUES, esto es, a l correo electrónico notificacionesjuridicas@autecomobility.com (Consecutivos 4), con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada contestó la demanda, manifestando expresamente que se allanaba a la pretensión de devolver el dinero pagado por la motocicleta objeto de litigio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan
por la motocicleta objeto de litigio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del C.G.P. 1, en consideración a que la demandada se allanó a la pretensión principal de la demanda.
Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a las pretensio nes de la demanda , tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a favor de la demandada corresponden verdaderas excepciones de fondo , que en el presente caso no se formularo n, como quiera que la demandada se allanó a las pretensiones de la demanda.
Para el presente caso se tiene acreditado que el 16 de junio de 2023 el demandante adquirió la motocicleta Victory MRX Arizona, placa RC152G, motor No. ZS16FML55P105303 y chasis No. 9GF1CMLE3RKF02245, por la suma de once millones cuatrocientos noventa mil pesos m/cte. ($11.490.000) ; y que el 3 de marzo de 2024 el
1ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima
cuatrocientos noventa mil pesos m/cte. ($11.490.000) ; y que el 3 de marzo de 2024 el
1ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
593 2025-01-172025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
consumidor presentó la reclamación directa solicitando la devolución del dinero pagado por la motocicleta objeto de litigio
Así las cosas, y consideran do que, en el caso concreto, la demandada, procurando la satisfacción del consumidor, aceptaron la devolución del dinero pagado por la motocicleta objeto de litigio, este Despacho aceptará el allanamiento y ordenará la devolución del dinero pagado por el vehículo.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con NIT. 901.249.413-7,que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor LUIS CARLOS OSSA AMOROCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.406.239, dentro de los quince (15) días há biles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , devuelva el dinero pagado por la motocicleta objeto de litigio, esto es, la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE. ($11.490.000) , asumiendo los gastos concernientes al tr aspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante, junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación. En las mismas condiciones antes descritas, las demandadas deberán compensar proporcionalmente a la demandante el valor de l impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo
automotor objeto de la presente reclamación. En las mismas condiciones antes descritas, las demandadas deberán compensar proporcionalmente a la demandante el valor de l impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P .C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al
593 2025-01-172025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de
Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
593 2025-01-172025 006 20 de Enero de 2025