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SIC - Sentencia 5944 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5944 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-352620

Demandante: Sandra Isabel Caicedo Aguilar.

Demandado: D1 S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 11:13 am Hora de finalización: 11:48 am

Sala Virtual: 22

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 64527 del 03 de junio de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 097 del 04 de junio de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia. Por la parte demandada Estado No. 097 del 04 de junio de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia. Por la parte demandada Por parte de la sociedad D1 S.A.S., identificada con NIT. 900.276.962-1 compareció el señor LUIS FELIPE RINCÓN STERLING identificado con cédula de ciudadanía No. 80.084.588 en calidad de Representante Legal y la abogada POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.047.458.716, portadora de la Tarjeta Profesional No. 316.044 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

SENTENCIA 5944 2025-06-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

CUARTO: Esta decisión se notifica en estrados a las partes y contra ell a no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5944 2025-06-10

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