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SIC - Sentencia 5946 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5946 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

RADICACIÓN: 2023-337682.

DEMANDANTE: CRISTINA YANETH VARELA BONILLA.

DEMANDADOS: ECOINSA INGENIERIA S.A.S. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO FAI GUADALUPE.

Ciudad: Bogotá D.C., Nueve (09) de junio de 2025.

Hora de inicio: 09:19 A.M.

Hora de finalización: 11:59 A.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: CRISTINA YANETH VARELA BONILLA, identificada con C.C.

No. 1.151.935.425, en su calidad de demandante; y BERNARDO ANTONIO OCHOA CARRILLO, identificado con C.C. No. C.C. No. 16.932.674 y portador de la T.P. No. 442.152 C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado sustituto de la parte demandante, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado sustituto de la parte demandante, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

Por la parte demandada: JENNY LILIANA IBARRA OREJUELA, identificada con C.C. No. 1.032.390.349, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad

CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., vocera del FIDEICOMISO FAI GUADALUPE; y

LISETH KATHERINE GUEVARA DÍAZ, identificada con C.C. No. 1.032.456.962 y portadora de la T.P. No. 260.882 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

4.1.1 Documentales

SENTENCIA 5946 2025-06-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrante en los

4.1.1 Documentales

SENTENCIA 5946 2025-06-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrante en los Consecutivos 0, 2 y 19 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor pr obatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 Documentales

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 16 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

  • Practicadas las pruebas se ordenó el cierre de la etapa probatoria.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccional es conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

facultades jurisdiccional es conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado de oficio la cosa juzgada, a favor de las sociedades ECOINSA INGENIERIA S.A.S. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., en su calidad de vocera del FIDEICOMISO FAI GUADALUPE, con fundamento en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Sin condenas en costas por no estar causadas.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, reservándose la facultad de presentar los reparos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia.

El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (reparto), acorde con las reglas prevista en el

SENTENCIA 5946 2025-06-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo. Se recuerda que la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días

numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo. Se recuerda que la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días siguientes a la fecha de la presente audiencia para presentar los reparos correspondientes.

Por Secretaría, previa presentación de los reparos por el apelante, REMÍTASE el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (reparto), para lo de su cargo, incluyendo el acta y la grabación de la presente audiencia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5946 2025-06-10

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