SIC - Sentencia 5951 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5951 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-358994
Demandante: MONICA JUDITH BRAVO GAMARRA
Demandado: COLOMBIA MOVIL S A E S P
Ciudad: Bogotá D.C., 10 de junio de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 02:22 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : MONICA JUDITH BRAVO GAMARRA, cédula No.
32,678.491., NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA.
Por la parte demandada: COLOMBIA MOVIL S A E S P., NIT 52.805.812, asistió la abogada ANDREA GAMBA, cédula No. 52.805 .812 y T.P No. 154143 del C. S., de la J., como apoderada general.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. FIJACIÓN DE LITIGIO.
5. PRUEBAS.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 5951 2025-06-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada PÉRDIDA DE LA GARANTÍA POR USO INDEBIDO DEL CONSUMIDOR y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
GARANTÍA POR USO INDEBIDO DEL CONSUMIDOR y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5951 2025-06-11