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SIC - Sentencia 5960 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5960 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-297200

Demandante: OLGA ASTRID CAÑON GARCIA

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA

S.A. Y/O ALKOSTO S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 10 de junio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:52 am Hora de finalización: 12:10 medio día

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Sra. OLGA ASTRID CAÑON GARCIA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.855.589, en su calidad de parte demandante.

Por la parte demandada: Dr. NICOLAS ANDRÉS RUIZ TRUJILLO , identificado con

Cédula de Ciudadanía No. 1.026.256.307 y T.P. 413.356 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Resuelve recurso.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el c ontrol de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

SENTENCIA 5960 2025-06-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., ide ntificada con NIT 890900943 -1 vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. , identificada con NIT 890900943-1, que, a favor OLGA ASTRID CAÑON GARCIA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.855.589, dentro de los quince (150) días hábiles siguientes a l o dispuesto en el parágrafo, REEMBOLSE la suma de $549.900.oo.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente diligencia, la parte actora, Sra. Cañón García, deberá entregar o poner a disposición teléfono celular Xiaomi Redmi 9C 64GB, color negro con IMEI 861090052659835, en el establecimiento de comercio donde lo adquirió, momento a partir del cual se computará el término a la sociedad demandada para cumplir su

o poner a disposición teléfono celular Xiaomi Redmi 9C 64GB, color negro con IMEI 861090052659835, en el establecimiento de comercio donde lo adquirió, momento a partir del cual se computará el término a la sociedad demandada para cumplir su respectiva obligación.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 3 17 del Código General del Proceso. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artícu lo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 5960 2025-06-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5960 2025-06-11

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