SIC - Sentencia 5975 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5975 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-345154
Demandante: LUZ ANAY QUIÑONES LANDÁZURI
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el 13 de mayo de 2023 el extremo demandante adquiri ó de la demandada un celular 4G moto E32 64 GB AZ, por la suma de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($499.900).
1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, el celular present ó defectos reiterados de calidad en vigencia de la garant ía legal, que obligaron a la demandante a ingresar el equi po al servic io t écnico en m ás de tres oportunidades.
1.3. Que como consecuencia de lo anterior, el 23 de junio de 2023 la
demandante a ingresar el equi po al servic io t écnico en m ás de tres oportunidades.
1.3. Que como consecuencia de lo anterior, el 23 de junio de 2023 la demandante elev ó la reclamaci ón directa ante la demandada, solicitando la efectividad de la garantía.
1.4. Que el 29 de junio de 2023 la demandada contestó la reclamación, indicando que el celular no presentaba las fallas reportadas.
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se declare que la demandada vulneró sus derechos como consumidora y, en consecuencia, que se ordene la devolución del dinero pagado por el celular objeto de litigio , esto es, la suma de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($499.900).
5975 2025-06-12Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
3. Trámite de la acción
El 17 de abril de 2024, mediante Auto No. 46378, esta Dependencia, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, providencia que fue notificada al extremo demandado en la dirección electrónica para notificación judicial registrada en el RUES, esto es, al correo electrónico notificaciones@avianca.com (Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada contestó la demanda indicando que por parte del fabricante se había autorizado la efectividad
derecho de defensa y contradicción.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada contestó la demanda indicando que por parte del fabricante se había autorizado la efectividad de la garantía legal mediante la devolución de dinero pagado por el equipo, la cual se llevó a cabo el 9 de agosto de 2023.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del C.G.P.1, toda vez que, si bien en la contestación de la demanda la pasiva se opuso a las pretensiones de la demanda, la razón de lo anterior se fundamentó en que para el momento en que se replic ó la demanda ya se hab ía devuelvo el dinero requerido por la consumidora.
Así pues, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos de la consumidora, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la s pretensio nes de la demanda , tan solo resulta relevante verificar si se encuentran acreditados los requisitos necesarios para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor , tales como la existencia de la relación de consumo y presentación la reclamación directa ante el proveedor y/o productor.
Para el presente caso se tiene acreditado que el 13 de mayo de 2023 el extremo demandante adquirió de la demandada un cel ular 4G moto E32 64 GB AZ, por la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil pesos m/cte. ($499.900) ; y que el 23
demandante adquirió de la demandada un cel ular 4G moto E32 64 GB AZ, por la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil pesos m/cte. ($499.900) ; y que el 23 de junio de 2023 la consumidora elevó ante la demandada la reclamación directa, solicitando la efectividad de la garantía.
Al respecto se acredita con el documento visible en la página 2 del consecutivo 5 del expediente que la demandada devolvió el dinero requerido por la consumidora, por lo que el Despacho se limitará a aceptar la favorabilidad dada a las pretensiones de la demandada, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
1ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
5975 2025-06-122025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la L ey 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la L ey 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., identificada con NIT. 890.900.943-1, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
5975 2025-06-122025 104 13 de Junio de 2025