SIC - Sentencia 5988 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5988 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23351180
Demandante: LUISA FERNANDA BUILES
Demandado: SODIMAC COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de junio de 2025.
Hora de inicio: 11.16 am.
Hora de finalización: 11.51 am.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 64423 del 3 de junio de 2025, notificado en el estado 097 del 4 de junio de 2025
Por la parte demandada: La apoderada general, la Dra. CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL, identificada con número de documento 53068977 y tarjeta profesional
No. 326612 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
SENTENCIA 5988 2025-06-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA
LEGAL DEL PRODUCTO OBJETO DE RECLAMO Y CUMPLIMIENTO DE
DEBERES EN RELACIÓN CON LA MISMA”.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrar las causadas.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La decisión se notificó por estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5988 2025-06-12