SIC - Sentencia 5992 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5992 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-372348
Demandante: ALEXANDER LOPEZ CARDENAS
Demandado: DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 12 de junio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:33 am Hora de finalización: 10:23 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 6 5491 del 4 de junio de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 98 del 5 de junio de 2025.
Por la parte demandada: Dr. HENRY ALEXANDER REITA PULIDO, identificado con
Cédula de Ciudadanía No. 1.024.469.387, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Resuelve recurso.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 5992 2025-06-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.
9. DECISIÓN
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la sociedad DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., identificada con NIT 800149695-1 vulneró los derechos de l consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., identificada con NIT 800149695 -1, que a título de efectividad de la garantía , a favor de ALEXANDER LOPEZ CARDENAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.907.206, dentro de los quince (150) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, REEMBOLSE la suma de $165.000.oo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días siguientes a que aparezca el acta de la audiencia en el sistema de trámites de la entidad, la parte actora, Sr. López Cárdenas, deberá: i) entregar el tensiómetro digital, en el establecimiento de comercio donde lo adquirió, ii) certificación bancaria de donde
entidad, la parte actora, Sr. López Cárdenas, deberá: i) entregar el tensiómetro digital, en el establecimiento de comercio donde lo adquirió, ii) certificación bancaria de donde sea titular, momento a partir del cual se computará el término a la sociedad demandada para cumplir su respectiva obligación.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el deman dante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA
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valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 5992 2025-06-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del a rtículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
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MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5992 2025-06-12