SIC - Sentencia 5993 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5993 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-275146
Demandante: LINA MARIA VEGA GASPAR y NATALIA MERCEDES
MONJE PEREZ
Demandado: INVERSIONES MI TIERRA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de junio de 2025
Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 4:15 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Lina Maria Vega G aspar, identificad a con cédula de
ciudadanía No. 1.079.391.147, actuando en su calidad de demandante. Natalia Mercedes Monje Pérez , identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.075.280.606 actuando en su calidad de demandante.
Por la parte demandada : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 65515 del 04 de junio de 2025, el cual se notificó por estado No. 098 del 05 de junio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
SENTENCIA 5993 2025-06-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias. de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5993 2025-06-12