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SIC - Sentencia 5996 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5996 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-341658

Demandante: INVERSIONES PARDO RUEDA S.A.S.

Demandado: DISTRIBUIDORA TOYOTA SAS.

Fecha y lugar: 03 de noviembre de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 1.32 PM.

Hora de finalización: 5.58 PM.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: El representante legal de INVERSIONES PARDO RUEDA SAS, el señor OSCAR FERNANDO PARDO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91498101 y el apoderado judicial especial, el Dr. WILLIAM RICARDO MURCIA ALARCON, identificado con número de documento 80041886 y tarjeta profesional No

246267.

Por la parte demandada: La a poderada general, MARIA PAZ MEJIA LONDOÑO , identificada con número de documento 1053769415.

El apoderado judicial especial, JAVIER ALEJANDRO CASAS RAMIREZ, identificado con número de documento 1032407556 y tarjeta profesional No 213761, quien sustituyo poder en la diligencia a la abogada, JULIANA TORRES RODRIGUEZ, identificada con número de documento 1069 769243 y tarjeta profesional No 426728, a quien se le reconoció

en la diligencia a la abogada, JULIANA TORRES RODRIGUEZ, identificada con número de documento 1069 769243 y tarjeta profesional No 426728, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 5996 2025-06-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

5996 2025-06-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada las excepciones de “El embrague del Vehículo no está cubierto por la garantía ” y “Uso indeb ido y no atención a las instrucciones de uso del Vehículo por parte de la Demandante”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO. Condenar en costas a la parte demanda nte INVERSIONES PARDO RUEDA SAS, identificada con el NIT 830102687 – 9. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consej o Superior de la Judicatura, la suma TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ( $394.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación. CUARTO. La decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

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efectúese la correspondiente liquidación. CUARTO. La decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5996 2025-06-12

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