SIC - Sentencia 6005 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6005 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor.
Radicación: 2023-278361.
Demandante: EDIFICIO ARBOLEDA REAL.
Demandado: TECNOCONSTRUCCIONES C&Z. S.A.S. EN LIQUIDACION.
Ciudad: Bogotá D.C., Trece (13) de junio de 2025.
Hora de inicio: 9:18 A.M.
Hora de finalización: 12:39 P.M.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: La señora LEYDY YOHANA RICO TOBÓN, identificada con C.C. No. 24.816.143, quien actúa en su calidad de Representante Legal del Conjunto Residencial EDIFICIO ARBOLEDA REAL; y JOSÉ DAVID VALENCIA CASTAÑEDA, identificado con C.C. 9.772.557 y portador de la T.P. No. 164.976 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a la presente audiencia, muy a
portador de la T.P. No. 164.976 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 51929 de fecha 19 de mayo de 2025, notificado en el Estado No. 087 de fecha 20 de mayo de 2025.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
4.1.1 Documentales
SENTENCIA 6005 2025-06-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 0.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.1.2 Interrogatorio de Parte
consecutivo 0.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.1.2 Interrogatorio de Parte
No se practicó el interrogatorio solicitado debido a la inasistencia de la parte dem andada a la presente audiencia.
4.1.3 Pericial
Se declaró incorporad a la prueba pericial elaborada por los Ingenieros Civiles OLGA LUCIA ORDOÑEZ FIERRO y JOSÉ FERNANDO VITERI MUÑOZ , denominada “INFORME EDIFICIO ARBOLEDA REAL – DIAGNOSTICO Y RECOMENDACIONES”, contenida en los fls. 8 a 33 de la presentación - página 6 del Consecutivo 0.
4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no contesto la demanda dentro del término legal.
- Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probado que la sociedad TECNOCONSTRUCCIONES C&Z. S.A.S. EN LIQUIDACION, identificada con Nit. 900942989 – 5 vulneró la efectividad de la garantía del inmueble, de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 ; y los artículos 2.2.2.32.3.3 y 2.2.2.32.3.4 del Decreto 1074 de 2015.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TECNOCONSTRUCCIONES C&Z. S.A.S. EN LIQUIDACION, identificada con Nit. 900942989 – 5 que a título de efectividad de la garantía , dentro del término de ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de la presente sentencia, proceda a favor del Conjunto Residencial EDIFICIO ARBOLEDA REAL, identificado con Nit. 901.535.4735, con las siguientes obligaciones de hacer:
3.1 Aplicar mortero e impermeabilizar la Terraza ubicada en el piso 12 del Edificio , y generar pendientes de desagües hacia los sifones, con el fin de evitar represamiento de aguas lluvias.
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Igualmente deberá hacer las adecuaciones correspondientes consistentes en instalar los aditamentos tales como calentador, conexiones de agua, y los desagües que impidan la filtración del agua a los Apartamentos 1101 y 1102, y permitan poner en funcionamiento el jacuzzi
aditamentos tales como calentador, conexiones de agua, y los desagües que impidan la filtración del agua a los Apartamentos 1101 y 1102, y permitan poner en funcionamiento el jacuzzi
3.2 Corregir las fallas eléctricas que se están presentando en las zonas comunes del edificio y que están generando cortos circuitos
3.3 Modificar la ubicación de las escaleras de acceso al parque infantil ubicado en el piso 1 y retirar la malla sintética, y e n su lu gar impermeab ilizar la zona para no causar filtraciones y contaminaciones del agua potable del edificio
3.4 Impermeabilizar y pintar la pared derecha del Salón social ubicado en el primer piso , el cual presenta hongos, humedad, y desprendimiento de pintura. As í mismo, debe rá construir una ventana para que dicha área cuente con ventilación suficiente
3.5 Instalar dos (2) nuevas puertas eléctricas y sistematizadas , para el ingreso vehicular al parqueadero del edificio, que permita que los residentes y visitantes tengan libre acceso y salida.
3.6 Instalar una nueva puerta en el cuarto de máquinas del ascensor, que permita el cierre total, y cuente con una chapa que brinde la seguridad suficiente, con el fin de impedir que tanto residentes adultos y niños se vean expuesto a un accidente que ponga en riesgo su integridad personal
3.7 Instalar los corta goteras en los balcones de las fachadas ubicadas en la parte posterior derecha del edificio, con el fin de evitar humedades al interior de los apartamentos
3.8 Reparar las Redes hidráulicas e hidrosanitarias del edificio, que se encuentran en las áreas
derecha del edificio, con el fin de evitar humedades al interior de los apartamentos
3.8 Reparar las Redes hidráulicas e hidrosanitarias del edificio, que se encuentran en las áreas comunes y que abastecen del servicio de agua potable a los apartamentos de los copropietarios, con el fin de corregir los daños que se vienen presentados en las tuberías
3.9 Instalar una reja de protección que brinde la suficiente seguridad en la parte lateral izquierda del Sótano 1, con el fin de evitar la caída de residentes adultos o menores de edad
3.10 Instalar en el cuarto de basuras de una puerta de seguridad, así como extintores, sistema de detección de incendios, iluminación y puntos de agua, sifones o bajantes de agua, que permitan controlar conatos de incendio , en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 2981 de 2013. Asimismo, deberá impermeabilizar y embaldosar el piso y paredes de dicha área, y la instalac ión de un sistema de ventilación o de rejillas
3.11 Hacer entrega del hacha en el gabinete contra incendio del sótano No. 2
3.12 Instalación de las rejillas en las llaves de los contadores de gas para cada uno de los apartamentos de la copropiedad
3.13 Hacer entrega de manual de fu ncionamiento, condiciones técnicas, fecha de instalación, mantenimiento, protocolos de operación, especificaciones técnicas, certificado de garantía de los elevadores o plata forma vehicular. Igualmente, la instalación de intercomunica dores entre la plataforma o el elevador y la portería, que permita atender cualquier emergencia que se le presente a los copropietarios, residentes o visitantes
elevadores o plata forma vehicular. Igualmente, la instalación de intercomunica dores entre la plataforma o el elevador y la portería, que permita atender cualquier emergencia que se le presente a los copropietarios, residentes o visitantes
3.14 Entregar la do cumentación que contenga los protocolos de ensayo de todo el sistema hidráulico de la plataforma vehicular del Edificio y demás elementos de funcionamiento adecuado de la misma, junto con la trazabilidad del mantenimiento
SENTENCIA 6005 2025-06-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se le ordena a la parte demandante que para el efectivo cumplimiento de la s ordenes que se imparta en la presente sentencia deberá permitir el acceso del personal técnico de la parte demandada, durante el tiempo de la reparación de las zonas comunes, se ñalado en la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la sociedad TECNOCONSTRUCCIONES C&Z. S.A.S. EN LIQUIDACION, identificada con Nit. 900942989 – 5, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor del Conjunto Residencial EDIFICIO ARBOLEDA REAL, identificado con Nit. 901.535.473 - 5, la suma de SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.117.500), equivalentes a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la
Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6005 2025-06-13