SIC - Sentencia 6006 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6006 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-361383
Demandante: NEREO VÁSQUEZ RAMOS
Demandado: ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de junio de 2025
Hora de inicio: 11:20 a.m.
Hora de finalización: 11:39 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que el señor NEREO VÁSQUEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.634, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció la doctora JULIANA ANDREA ÁLVAREZ
BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.1.010.239.936, en calidad de representante legal para asuntos judiciales y administrativos de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. identificada con NIT. 860.063.875-8. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio
SENTENCIA 6006 2025-06-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes que practicar.
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6006 2025-06-13