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SIC - Sentencia 6007 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6007 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-381040

Demandante: G & H CONSTRUCTORA S.A.S.

Demandado: WOODLANDS TURCOS Y SAUNAS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:21 am Hora de finalización: 9:25 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor GABRIEL HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.340.592 , en calidad de representante legal de la socie dad G & H CONSTRUCTORA S.A.S. identificada con NIT. 901.078.581-1, , junto al abogado HERNÁN SEBASTIÁN ULCHUR BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.020.720.576 y portador de la Tarjeta Profesional No. 189. 431 de Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la sociedad WOODLANDS TURCOS Y SAUNAS S.A.S . identificada con NIT 901.343.928-1, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 60367 del 27 de mayo de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 093 del 28 de mayo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 6007 2025-06-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a l representante legal de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda ve z que el representante legal de la sociedad demandada no asistió a la audiencia. representante legal de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda ve z que el representante legal de la sociedad demandada no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-381040-00000 del expediente. Se escucho el testimonio del señor Miguel Ángel Salazar Vida. Se dejó constancia que no se pudo efectuar el interrogatorio de parte solicitado por la demandante dada la inasistencia del representante legal de la parte demandada. 5.2. Parte demandada La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 6007 2025-06-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por ACTIVA de la sociedad G & H CONSTRUCTORA S.A.S. identificada con NIT. 901.078.581-1, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por G & H CONSTRUCTORA S.A.S. contra WOODLANDS TURCOS Y SAUNAS S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER JENNY LORENA MURILLO LOZANO No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6007 2025-06-13

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