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SIC - Sentencia 6013 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6013 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-351412

Demandante: EIDER ANDRES QUINAYAS BOTINA

Demandado: ASISTENCIA JURIDICA COLOMBIANA SAS

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 11 de junio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 1.32 PM.

Hora de finalización: 2.28 PM.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no compareció a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet, a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 64877 del 3 de junio de 2025, notificado en el estado No 097 del 04 de junio de 2025.

Por la parte demandada: El representante legal, el señor JORGE MAURICIO MONTOYA GIRALDO , identificado con la cédula de ciudadanía número 79237979 y el a poderado judicial especial, el Dr. SHERMAN YENGUIMOCHI PATTERSON MOSQUERA VEGA , identificado con número de documento 11449094 y tarjeta profesional No. 162028.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos 11449094 y tarjeta profesional No. 162028. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte compareciente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 6013 2025-06-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de l a República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de: EL CONTRATO ES LEY PARA

LAS PARTES; VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LA CLAUSULA DE PRÓRROGA

AUTOMÁTICA; EL CONTRATO SUSCRITO NO TIEN E CLÁUSULA DE

PERMANENCIA MÍNIMA , INEXISTENCIA DE PRÁCTICAS ABUSIVAS Y

VULNERACIÓN AL DERECHO DEL CONSUMIDOR; e INEXISTENCIA DE

VULNERACIÓN AL DERECHO DE INFORMACIÓN.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BAARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6013 2025-06-13

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