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SIC - Sentencia 604 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 604 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-281020

Demandante: JULIÁN SANTIAGO CÁCERES ROJAS

Demandado: CONSTRUCTORA BOLÍVAR BOGOTÁ S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el 2 de noviembre de 2022 el demandante firmó con la demandada el formulario de separación para adquisición de vivienda, toda vez que su intención era adquirir el apartamento 1612 de la torre 1 del proyecto Auriga Living.

1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda , la demandada desisti ó de la negociación y no devolvió los dineros abonados, con el argumento que cobraría una penalidad por valor de seis millones ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y seis pesos m/cte. ($6.181.586).

negociación y no devolvió los dineros abonados, con el argumento que cobraría una penalidad por valor de seis millones ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y seis pesos m/cte. ($6.181.586).

1.3. Que como consecuencia de lo anterior, el 12 de abril de 2024 el demandante elevó la reclamación directa ante la demandada, solicitando la devolución del dinero.

1.4. Que el 22 de abril de 2024 la demandada contest ó la reclamaci ón, indicando lo siguiente: “(…) En relación con tu requerimiento de reconsiderar la penalización aplicada al desistimiento de la negociaci ón sobre el inmueble del proyecto Auriga Living VIS-Tramonte, nos complace informarte que esta es viable, motivo por el cual, confirmamos que se levanta la penalidad. dicho lo anterior, el reintegro del dinero correspondiente, se efectuará a la cuenta bancaria suministrada y tomará un ti empo estimado de treinta (30) días hábiles posteriores al recibido de este comunicado (…)”.

1.5. Que a la fecha de la presentación de la demanda, la demandada no hab ía devuelto el dinero.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que se declare que la demandada vulne ró sus derechos como consumidor y, en consecuencia, que se ordene el levantamiento de la penalidad que 604 2025-01-17Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

están cobrando y la devolución total del dinero pagado por el negocio del a partamento objeto de litigio, esto es, la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

están cobrando y la devolución total del dinero pagado por el negocio del a partamento objeto de litigio, esto es, la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y

DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($7.962.283).

3. Trámite de la acción

El 17 de julio de 2023, mediante Auto No. 96424, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facult ades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al extremo demandado en la dirección electrónica para notificación judicial registrada en el RUES, esto es, al correo electrónico notificacionesjudiciales@constructorabolivar.com (Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda, en la medida en que la terminación de la negociaci ón se dio con ocasi ón a una mora en el pago de las cuotas pactadas, por parte del demandante , por lo que la penalidad era p rocedente. Sin embargo, indicó que , en virtud de una cortes ía comercial , procedería a levantar la penalidad y a devolver la suma de seis millones ciento och enta y un mil quinientos ochenta y seis pesos m/cte. ($6.181.586), teniendo en cuenta que el 2 de febrero de 2024 ya había devuelto la suma de un mill ón seiscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y

ochenta y seis pesos m/cte. ($6.181.586), teniendo en cuenta que el 2 de febrero de 2024 ya había devuelto la suma de un mill ón seiscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y siete pesos m/cte. ($1.680.477).

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del C.G.P. 1, en consideración a que la demandada otorgó favorabilidad a la pretensión de la demanda.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a las pretensio nes de la demanda , tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumido r los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo.

En consecuencia, para el presente caso se tiene acreditado que el 2 de noviem bre de 2022 el demandan te firmó con la demandada el formulario de separaci ón para adquisición de vivienda; y el 12 de abril de 2024 el consumidor solicitó la devolución del dinero pagado por el negocio del apartamento.

Al respecto, se acredita con el documento visible en la página 2 del consecutivo 6 del expediente la devolución del dinero requerida por el consumidor, por lo que el Despacho

dinero pagado por el negocio del apartamento.

Al respecto, se acredita con el documento visible en la página 2 del consecutivo 6 del expediente la devolución del dinero requerida por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar la favorabilidad de la demandada, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

1ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

604 2025-01-172025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad otorgada por la sociedad CONSTRUCTORA

General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad otorgada por la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S A , identificada con NIT. 860.513.493-1, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

604 2025-01-172025 006 20 de Enero de 2025

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