SIC - Sentencia 6047 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6047 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 276254
Demandante: JUAN CARLOS RAMIREZ VILLAMIL
Demandado: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ
S.A. - COLSERAUTO S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de junio de 2025
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:05 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : JUAN CARLOS RAMIREZ VILLAMIL , en su calidad de demandante, identificada con C.C. No. 93.089.535.
Por la parte demandada: SANTIAGO CABALLERO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.399.634, en calidad de representante legal de la sociedad
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ S.A. - COLSERAUTO S.A.
JANETH ARIAS PINILLA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 52.150364 y T.P. No. 88.535 del C.S. de la J en calidad de apoderada especial.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
AUTO DE TRAMITE
El abogado MANUEL ANTONIO GARCÍA GIRALDO , identificado con la Cédula de Ciudadanía 81.741.388 y portador de la T.P. No. 191.849 del C.S. de la J, presento su renuncia como apoderado judicial de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ S.A. - COLSERAUTO S.A. , la cual fue acep tada por el representante legal de la sociedad accionada.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6047 2025-06-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Se procedió a decretar prueba de oficio a cargo de la sociedad demandada.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de : “hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial” y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6047 2025-06-16