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SIC - Sentencia 6050 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6050 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-357876

Demandante: OSCAR JAVIER OSPITIA CASTRO

Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., dieciséis (16) de Junio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:07 am Hora de finalización: 11:08 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor OSCAR JAVIER OSPITIA CASTRO, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 66422 del 6 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 100 del 9 de junio de

2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el abogado CAMILO ANDRES ALFONSO GÓMEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.072.670.794 y portador de la Tarjeta P rofesional No.394.846 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad cédula de ciudadanía No. 1.072.670.794 y portador de la Tarjeta P rofesional No.394.846 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 900.155.1071, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comerc io: JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 6050 2025-06-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el inte rrogatorio únicamente al apoderado general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-357876-00000 y 00001 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-357876-00006 del expediente. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-357876, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presenta alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 6050 2025-06-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la prescripción de la acción de protección al consumidor radicada por el señor OSCAR JAVIER OSPITIA CASTRO contra CENCOSUD COLOMBIA S.A. , de conformidad al numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6050 2025-06-16

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