SIC - Sentencia 6057 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6057 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-367382
Demandante: PAULA JULIANA CARDENAS LANCHEROS
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de junio de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 02:15 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : PAULA JULIANA CARDENAS LANCHEROS., con
cédula No. 1022336496, NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA.
Por la parte demandada: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P., asiste la abogada SARA REMOLINA, con cédula 1020749144 y T.P No. 299.817 del C. S. de la J., como apodera general.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. DECISIÓN:
SENTENCIA 6057 2025-06-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP – A LA FECHA LA OFERTA REALIZADA A LA DEMANDANTE SE ESTÁ CUMPLIENDO A CABALIDAD. , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6057 2025-06-16