SIC - Sentencia 6058 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6058 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23385558
Demandante: BELKIS LORENA PEÑA ESCOBAR
Demandados: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O
ALKOSTO SA. y MOTO CUBICO S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 13 de junio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 1.31 pm.
Hora de finalización: 2.37 pm.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no compareció a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet, a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 65305 del 04 de junio de 2025, notificado en el estado No 098 del 05 de junio de 2025.
Por la parte demandada: La representante legal para asuntos judiciales de COLOMBIANA DE COMERCIO SA , la Dra. DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.080.247 y tarjeta profesional número 237.006 expedida por el C.S.J ; y la apoderada judicial especial de MOTO CUBICO S.A .S., la Dra. MANUELA QUINTERO VELEZ , profesional número 237.006 expedida por el C.S.J ; y la apoderada judicial especial de MOTO CUBICO S.A .S., la Dra. MANUELA QUINTERO VELEZ , identificada con número de documento 1152221728 y tarjeta profesional No
380053. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte compareciente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
SENTENCIA 6058 2025-06-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de: “FALTA DE CAUSA PARA ACCEDER A LA SOLICITUD DE LA DEMANDANTE” y “SOLUCIÓN EFECTIVA” SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BAARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6058 2025-06-16