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SIC - Sentencia 606 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 606 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

RADICACIÓN: 2023-199083.

DEMANDANTE: ARCILLAS SAN JOSES S.A.S.

DEMANDADO: SERGIO ARMANDO COLMENARES CONTRERAS.

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de enero de 2025.

Hora de inicio: 02:35 P.M.

Hora de finalización: 03:33 P.M.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: YUDY ANTOLINEZ VERA, identificada con C.C. No. 60.366.451, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad ARCILLAS SAN JOSES S.A.S.; y ALVARO ALONSO VERJEL PRADA , identificado con C.C. No. 13.361.687 y portador de la T.P. No. 39743 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la portador de la T.P. No. 39743 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 166520 de fecha 18 de diciembre de 2024, notificada en el Estado No. 195 de fecha 19 de diciembre de 2025.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

4.1.1 Documentales SENTENCIA 606 2025-01-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probator io que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.1.2 Interrogatorio de Parte A todos ellos se les concederá el valor probator io que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.1.2 Interrogatorio de Parte No se pudo practicar el Interrogatorio de la parte demandada, teniendo en cuenta que la parte demandada no compareció a la presente audiencia.

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 Documentales Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 6 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2 Interrogatorio y Declaración de parte No se pudo practicar el Interrogatorio de la parte demandante, teniendo en cuenta que la parte demandada no compareció a la presente audiencia. - Practicadas las pruebas se ordenó el cierre de la etapa probatoria.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominadas “No tener la sociedad demandante la calidad de consumidor, para efectos de encontrarse legitimada en causa por activa, como lo exige el numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1480 de 2011.” SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Sin condenas en costas por no aparecer causadas.

La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. SENTENCIA 606 2025-01-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

606 2025-01-17

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