SIC - Sentencia 6067 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6067 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-376572
Demandante: BRENDA DURLEY CÓRDOBA RODRÍGUEZ
Demandado: BRECCIA SALUD S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de junio de 2025
Hora de inicio: 4:13 p.m.
Hora de finalización: 4:34 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que la señora BRENDA DURLEY CÓRDOBA RODRÍGUEZ , identi ficada con cédula de ciudadanía No. 1.122.137.474, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció la señora EURICE DAMARYS TROYA MANRIQUE, identificada con cédula de extranjería No. 632.632, en calidad de representante legal de la sociedad BRECCIA SALUD S.A.S. identificada con NIT. 900.138.858-0, junto con su apoderada judicial, la doctora CATALINA GUTIÉRREZ
ALBORNOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.818.742 y portadora de la T.P. No. 350.149 del C.S de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. de la T.P. No. 350.149 del C.S de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6067 2025-06-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio
5. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispue sto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la R epública de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
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NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6067 2025-06-16