SIC - Sentencia 6068 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6068 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-360994
Demandante: LUCAS DAVID ACEVEDO MUÑOZ
Demandado: MAXICASSA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de junio de 2025
Hora de inicio: 2:14 p.m.
Hora de finalización: 4:08 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció el señor LUCAS DAVID ACEVEDO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.457.029.
Por la parte demandada: Compareció la señora FAIZULI LEÓN BERMÚDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.243.678, en calidad de representante legal suplente de la sociedad MAXICASSA S.A.S identificada con NIT. 832.004.104-4, junto con su apoderado judicial, el doctor DANIEL HERNANDO
CAVIEDES GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.925.998 y portador de la T.P. No. 346.477 del C.S de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidam ente conferido. y portador de la T.P. No. 346.477 del C.S de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidam ente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6068 2025-06-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6068 2025-06-16