SIC - Sentencia 608 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 608 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-65727
Demandante: DIANA PAOLA TAPASCO DAVILA
Demandado: BHIP GLOBAL COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN
Ciudad: Bogotá D.C., dieciséis de enero de 2025
Hora de inicio: 3:22 pm Hora de finalización: 4:08 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asisti ó a “la sala de reunión No. 29” la señora DIANA PAOLA TAPASCO DAVILA , pese a que se fijó fecha y hora de audiencia mediante Auto No. 166370 del 17 de diciembre de 2024, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 194 del 18 de diciembre de 2024.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No. 29 ” el señor JAIME JESÚS PELÁEZ Á LVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.126.144, en calidad de liquidador de la sociedad BHIP GLOBAL COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT. 900.299.874-9, junto a la abogada MARIA CAMILA ISAZA VILLEGAS , identificada con la Cédula de COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT. 900.299.874-9, junto a la abogada MARIA CAMILA ISAZA VILLEGAS , identificada con la Cédula de
ciudadanía No. 1.053.867.011 y portadora de la tarjeta profesional No. 388.318 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 608 2025-01-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-65727-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 65727-00005 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por PASIV A de la sociedad BHIP GLOBAL COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN identificada con de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por PASIV A de la sociedad BHIP GLOBAL COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT.900.299.874-9, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SENTENCIA 608 2025-01-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
608 2025-01-17