SIC - Sentencia 6116 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6116 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-178073
Demandante: DANIEL ALFONSO CURE VELASQUEZ
Demandado: ANTIOQUEÑA DE AUTOMOTORES Y REPUESTOS
S.A. – GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de junio de 2025
Hora de inicio: 8:36 am Hora de finalización: 2:32 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : DANIEL ALFONSO CURE VELASQUEZ , identificado con la C.C. No. 92.694.270
DAVID MESA CEBALLOS, con C.C. No. 1.040.734.996 y T. P. No. 301.743 del C.
S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: ALEJANDRO BOTERO ÁNGEL, identificado con C.C.
No. 71.788.912, en su calidad de representante legal de la sociedad ANTIOQUEÑA
DE AUTOMOTORES Y REPUESTOS S.A.
MIGUEL MORENO QUIJANO, con C.C. No. 70.568.807 y T. P. No. 82.832 del C.
S. de la J., como apoderado especial de ANTIOQUEÑA DE AUTOMOTORES Y
REPUESTOS S.A.
MIGUEL MORENO QUIJANO, con C.C. No. 70.568.807 y T. P. No. 82.832 del C.
S. de la J., como apoderado especial de ANTIOQUEÑA DE AUTOMOTORES Y
REPUESTOS S.A.
Por la parte demandada: CARLOS ALBERTO LEÓN MORENO, identificado con
C.C. No. 1.020.733.115, en su calidad de apoderado general de la sociedad
GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.
MARÍA ALEJANDRA SERNA GUZMAN, con C.C. No. 1.010.226.736 y T. P. No. 329.517 del C. S. de la J., como apoderado especial de GENERAL MOTORS
COLMOTORES S.A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 6116 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandada
Se recepcionó prueba testimonio del señor JAIME ALFREDO ESPINOSA CALLE identificado con cédula de ciudadanía No 79.141.781 solicitado y decretado por la
sociedad ANTIOQUEÑA DE AUTOMOTORES Y REPUESTOS S.A.
Se recepcionó prueba testimonio del señor JOSE MAURICIO ZABALA ZABALA identificado con cédula de ciudadanía No 79.803.499 solicitado y decretado por la
sociedad GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.
5.2. Pruebas de oficio.
Se exhibió en audiencia los balances generales de los periodos entre el 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024 de parte de las sociedades ANTIOQUEÑA DE
AUTOMOTORES Y REPUESTOS S.A. – GENERAL MOTORS COLMOTORES
S.A.
En la etapa probatori a, se decretó prueba de oficio en audiencia, mediante el cual se solicitó la exhibición de la tarjeta de propiedad del producto del litigio al señor
S.A.
En la etapa probatori a, se decretó prueba de oficio en audiencia, mediante el cual se solicitó la exhibición de la tarjeta de propiedad del producto del litigio al señor DANIEL A LFONSO CURE VELASQUEZ . Adicionalmente, se realizó una inspección judicial en la página del RUNT para identificar la propiedad del producto.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 6116 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de tres millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos pesos ($3.194.400) que serán pagados por dicho
concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de tres millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos pesos ($3.194.400) que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
La decisión se le corrió traslado a la parte demandante y a la parte demandada, a lo cual no fue interpuesto ningún recurso. En consecuencia, la decisión quedó en firme y ejecutoriada.
La presente decisión quedó notificada en ESTRADOS.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6116 2025-06-18