SIC - Sentencia 6119 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6119 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-329028
Demandante: NORMA ANGELICA DIAZ FARIAS
Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de junio de 2025
Hora de inicio: 9:45 am Hora de finalización: 11:12 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Norma Angelica Diaz Farias identificada con cédula de ciudadanía No. 51.802.495, actuando en calidad de demandante.
María Angélica Reyes Arias identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.879.781 y T.P No. 233.586 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada especial de la demandante
Por la parte demandada : Mariana Morales Castro identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.000.974.816 y T.P No. 396.018 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada general de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 6119 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3, vulneró el derecho de efectividad de la garantía de la
de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3, vulneró el derecho de efectividad de la garantía de la consumidora, de co nformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3, que, a favor de NORMA ANGELICA DIAZ FARIAS, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 51.802.495, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia reembolse la suma de dos millones quinientos siete mil pesos ($ 2.507.000), pagados por la prestación de servicios odontológicos objeto de litigio.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orde n emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de la verificación del cumplimiento,
plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orde n emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de la verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, te nga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SENTENCIA 6119 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumi dor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligenci a se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6119 2025-06-18