SIC - Sentencia 6120 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6120 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-293033
Demandante: CAROLINA BRITO SANCHEZ
Demandado: NU COLOMBIA S.A. (Hoy NU COLOMBIA COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO S.A.)
Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de 2.025.
Hora de inicio: 2:53 p.m.
Hora de finalización: 3:26 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Se deja constancia que la parte demanda nte no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 67187 del 10 de junio de 2.025.
Por la parte demandada
Compareció: El abogado VICTOR ANDRES AYALDE LEMOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.130.609.358 y T.P. 209.953 del C.S de la J., en calidad de Apoderado General de la parte demandada, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la
a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
Se declaró fracasada esta etapa para la parte demandante debido a su inasistencia.
SENTENCIA 6120 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:
Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
- Determinar si la sociedad demandada vulneró los derechos de la parte actora, o si por el contrario están llamadas a prosperar las excepciones propuestas por la pasiva.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “Carencia de objeto por ausencia de litis”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SEXTO: Contra la anterior decisión, no proceden recursos.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SEXTO: Contra la anterior decisión, no proceden recursos.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6120 2025-06-18