SIC - Sentencia 6128 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6128 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-373205
Demandante: LAURA ALEJANDRA PINTO AGUDELO
Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de junio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 2: 19 pm Hora de finalización: 3:14 pm
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 65979 del 5 de junio de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 99 del 6 de junio de 2025.
Por la parte demandada: Dr. SERGIO ANDRES HOMEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.800.795 , en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Decreto prueba de oficio art. 170 C.G.P., verificación comunicación aceptando cambio de electrodoméstico, acta de entrega por cambio (27-02-2024) e instalación (11-04-2024).
En tanto que se encuentra acreditado el numeral 2 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando no haya pruebas por practicar, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
SENTENCIA 6128 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar hecho extintivo o modificatorio del derecho, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6128 2025-06-18