SIC - Sentencia 6130 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6130 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-368241
Demandante: LINA MARIA VERA CASTRO / HENRY HUERTAS
QUINTANA.
Demandado: CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 10:57 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: LINA MARIA VERA CASTRO, identificada con la C.C.
No. 28.936.439 en su calidad de demandante y el abogado CRHISTIAN ELIAS MARQUEZ RAMIREZ identificado con C.C. No. 1.151.935.847 y T.P. No. 386.292 del C.S.J., en calidad de apoderado. El demandante HENRY HUERTAS QUINTANA no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: La señora ELIANA KATHERINE VILLA MENDOZA identificada con C.C. No. 52.108.762 en calidad de representante legal y el abogado MAURICIO PARDO OJEDA identificado con C.C. No. 19.445.690 y T.P. No. 41.445 del C.S.J., en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO del C.S.J., en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6130 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6130 2025-06-18