SIC - Sentencia 6131 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6131 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-362161
Demandante: LAURA MELISSA ZAPATA ÁLVAREZ
Demandado: LANGUAGE CENTERS NETWORK S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de 2025
Hora de inicio: 12:05 m.
Hora de finalización: 1:37 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora LAURA MELISSA ZAPATA ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.466.293.
Por la parte demandada: Compareció el señor LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ
RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.445.518, en calidad de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad LANGUAGE CENTERS NETWORK S.A.S. , identificada con NIT. 900.430.124-4, junto con su apoderado judicial el doctor SEBASTIÁN ESCAMILLA DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.353.811 y portador de la T.P. No. 391.668 del C.S de la J. a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. de la J. a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6131 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6131 2025-06-18