SIC - Sentencia 6132 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6132 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-361880
Demandante: YESCENIA ESTHER CAMPO CUADRO
Demandado: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Y SAMSUNG
ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de 2025
Hora de inicio: 2:20 p.m.
Hora de finalización: 3:55 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora YESCENIA ESTHER CAMPO CUADRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.720.396, junto con su apoderado judicial, el doctor JUAN JOSÉ DUQUE DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.874.063 y portador de la T.P. No. 392.384 del C.S de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la parte demandada: Compareció la doctora CATHERINE TAM AYO ALBAÑIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.068.977 y portadora de la T.P. No. 326.612 del C.S. de la J. , en calidad de apoderada general de la s ALBAÑIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.068.977 y portadora de la T.P. No. 326.612 del C.S. de la J. , en calidad de apoderada general de la s sociedades COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., identificada con NIT. 830.114.921-1, y SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. , identificada con NIT. 830.028.9315, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 6132 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6132 2025-06-18